¿Colegiación o Asociación?
Registros Especiales para profesionales de títulos “no tradicionales”. ¿Quiénes se benefician con estas alternativas?
La ley 20488 promulgada el 23.05.73 establece normas de carácter general respecto al ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas, es decir, como ley marco, define en su art. 1°, que las actividades llevadas a cabo por los Contadores Públicos, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía, Actuarios y sus equivalentes, quedan sujetas a lo que ella prescribe, es decir, delegando el poder de policía a cada uno de los consejos profesionales de las distintas jurisdicciones del país, siendo ellos los encargados de otorgar la correspondientes matrículas, luego de la inscripción obligatoria de los citados graduados como condición sine qua non para el ejercicio legal de su profesión.
El art. 18 de la mencionada norma, aclara que se entiende por títulos equivalentes los otorgados por las universidades nacionales, provinciales y extranjeras que se diferencien en su denominación de las expresamente citadas en el Artículo 1, pero que sean similares en las exigencias de sus planes de estudio así como en la extensión y nivel de los distintos cursos, a juicio del respectivo Consejo Profesional previo acuerdo con el Ministerio de Cultura y Educación. (el subrayado es del autor).
Los planes de estudios del LCI/LCE (Licenciado en Comercio Internacional/Exterior y equivalentes) de la mayoría de las universidades públicas y privadas, contienen materias que son específicas de la especialidad, tomemos por caso, entre otras, las que estudian la problemática de la logística internacional, operativa aduanera, marketing internacional, comercio mundial, derecho internacional, negociaciones comerciales internacional, práctica profesional. Ninguna de éstas asignaturas forman parte de la currícula de las carreras de Ciencias Económicas y por ende, nuestra profesión adquiere con el cursado y aprobación de las mismas, competencias diferentes a las que el Ministerio de Educación define para los graduados de aquellas ciencias.
Con estas consideraciones podemos inferir que no existirían las similitudes que alude el art. 18 y en consecuencia, tampoco encontraríamos equivalencias de nuestros títulos a los que hace referencia el art. 1° de la ley 20488.
Pasemos ahora a analizar los antecedentes normativos de la creación de los Registros Especiales que llevan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de nuestro país, en particular, nos detendremos en las expresiones del Dr. Julio R. Rotman cuando ejercía como Secretario del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA)[1] al que se le preguntaba por los motivos de la apertura de dichos registros para títulos “no tradicionales” , a lo que respondía:
“(…) el artículo 1º de la Ley Nº 20.488 (…) admite la inclusión de graduados en profesiones equivalentes a las que detalla sin que hasta el momento se haya efectuado una declaración que consagre esa equivalencia. Partiendo de ese punto, y considerando que el Consejo debe arbitrar medios para promover al desarrollo intelectual y moral de los graduados en Ciencias Económicas, surge este Registro Especial.”
Más adelante se le preguntaba por lo que ya se había expedido sobre el asunto la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE, institución de 2do. grado que asocia a todos los consejos del país) a través de su Resolución Nº 304/04, a lo que respondía:
“Lo llevado a cabo por la FACPCE significó para nosotros un importante antecedente sobre el tema. La Federación creyó que había que atender al permanente requerimiento de matriculaciones de aquellos graduados de nuevas carreras de grado académico máximo en el campo de las Ciencias Económicas.”
Si bien y como dice el Dr. Rotman, aún no existe una declaración que determine cuales serían esas equivalencias, estaría bien claro lo expresado en el art. 18 cuando al respecto define que para que dos títulos alcancen esa categoría al menos deberían tener similares exigencias en sus planes de estudios, que por lo visto, y sin error a equivocarnos, nada de eso se daría en la currícula del LCI/LCE en relación con la del Contador Público (CP), del Licenciado en Administración, del Licenciado en Economía y del Actuario.
Por otro lado y cuando el citado exsecretario hace mención a la Res. FACPCE N° 304, en los considerandos de dicha normativa se menciona a la Ley de Educación Superior N° 24.521 (LSE) y al respecto resalta, que las competencias de los títulos profesionales (antes incumbencias) que comprenden tanto los alcances como la habilitación para el ejercicio de la disciplina, deben ser fijadas por las instituciones universitarias en sus respectivos planes de estudio. (el subrayado es del autor)
Que asimismo la mencionada resolución enfatiza: “que todos los servicios que pueden prestarse con los nuevos títulos universitarios en las distintas disciplinas de las Ciencias Económicas y que se expiden en las Facultades de Ciencias Económicas o de Ciencias Sociales de las instituciones universitarias que correspondan a títulos de grado de Licenciado y títulos profesionales equivalentes de acuerdo al Régimen de Títulos de la Ley N° 24.521 (art. 40) deben quedar alcanzados por las normas de colegiación legal de manera de asegurar los intereses públicos y de la comunidad frente al ofrecimiento y prestación de los mismos.” “Que la conclusión arribada en el considerando anterior y la tutela de esos intereses públicos justifica la puesta inmediata en aplicación de las soluciones posibles.”
Por otro lado el art. 42 de la LSE específicamente dice: “Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias (…).”, es decir que nos remite a cada una de las cartas magnas de los estados argentinos donde establecen la pertinencia de la creación de colegios/consejos profesionales, por caso, la constitución bonaerense que:
... garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales (art. 41) y
... delega a la Legislatura la facultad de determinar lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales (art.42).
Por lo antedicho se podría inferir que la tutela de los intereses públicos que puedan ser afectados por el ejercicio de algunas de las profesiones con títulos “no tradicionales”, sería de exclusiva y excluyente responsabilidad de los consejos respectivos, y es así como ellos mismos lo confirman.
Como ejemplo tomemos al propio CPCECABA el que la ley de creación lo define como:
“… una entidad de derecho público, no estatal, con independencia de los poderes del Estado,(…) y que, en virtud de lo establecido en la legislación nacional y en la ley de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamenta y ordena el ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas, habilitando las matrículas de Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía y Actuario en nuestra jurisdicción”.
Del mismo modo lo hace el CPCE de la Provincia de Buenos Aires:
“(…) entidad de derecho público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado, creada para la consecución de los objetivos que se especifican en la ley y en la legislación que reglamenta el ejercicio profesional de los graduados en Ciencias Económicas.”
Conforme lo hasta aquí descripto, la FACPCE no tendría entónces facultades suficientes como para arrogarse funciones de legislador y proponer inmediatas soluciones posibles sobre el tema colegiación y mucho menos afirmar lo que luego refunde en el art. 1° de su Res. 304 hasta aquí tratada, es decir:
“Declarar que, todos los títulos que en los distintos campos de las Ciencias Económicas en materia de Administración, Bancos y Finanzas. Comercialización, Comercio Exterior, Contabilidad, Cooperativismo, Economía, Estadística e Informática, que expidan las Facultades de Ciencias Económicas o de Ciencias Sociales de las instituciones universitaria y que correspondan a títulos de grado de Licenciado y/o títulos profesionales relacionados con las Ciencias Económicas, y que no estén específicamente previstos en la ley 20.488 y las legislaciones equivalentes en el ámbito de cada jurisdicción, deben estar sujetos a la policía profesional y régimen de colegiación legal”.
La FACPCE si está realmente preocupada por la suerte de aquellos futuros profesionales con títulos "no tradicionales" y sobre todo, en el modo en que éstos resolverán su empleabilidad, debería ser más enérgica en el control de la matrícula que llevan sus 24 consejos adheridos y no mirar para un costado cuando sus matriculados hacen uso y abuso de nuestras competencias, ofertando y lucrando con nuestros servicios de modo ilegal, impune e ilegítimo.
Esta práctica que vemos día a día, ratificada permanentemente por nuestros colegas, víctimas de aquellas acciones, se realiza porque de algún modo los profesionales que las llevan a cabo, se ven amparados por estructuras corporativas donde la ética y las buenas prácticas sólo se declaman pero no se aplican, y lo que es más extraño en todo esto, es que el código de ética profesional del CPCECABA no cuenta con ninguna cláusula que advierta a sus administrados que será sancionada la intromisión de los mismos cuando traspasen campos de actuación asignados a nuestros colegas. Sin embargo sí se menciona que tienen que mantener su nivel de competencia a lo largo de toda su carrera, por lo visto usufructuando las nuestras, y finalmente se observa que no deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por negocios o asuntos que reciban de o proporcionen a graduados de otras carreras, circunstancias éstas que evidentemente la llevan adelante en forma directa, es decir, sin nuestra intervención por caso, con total desobediencia a sus normas de ética.
Por otro lado la citada resolución N° 304 en su art. 2° expresa:
“Encomendar a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que en aplicación del Régimen de Títulos de la Ley Nº 24.521 informen a esta Federación las solicitudes de matriculación que se reciban en su jurisdicción a fin de determinar en forma unificada para todo el país la posibilidad de su matriculación”.
Es claro que la señal que les envía la FACPCE a sus consejos asociados es que informen la necesidad de matriculación y no que desvíen la óptica hacia la creación de “Registros Especiales para títulos no tradicionales”. Ahora nos preguntamos: ¿Por qué recurrieron a este salvoconducto sui generis? Con ello se abre un enigma que no responde ni satisface el espíritu mismo de la norma, más cuando su art. 4° remata de la siguiente manera:
“Propender, en la medida de que las legislaciones de cada jurisdicción lo permitan, a la creación en cada Consejo de una matrícula que abarque a las carreras indicadas en el artículo anterior, bajo la única denominación de "carreras específicas”.
Lo que ciertamente les dice la FACPCE es que otorguen una matrícula y no que sometan a los graduados de carreras "no tradicionales" a un régimen de cuasi afinidad y en calidad de “asociado”, en donde, por cierto, se le coartan uno de los derechos políticos más importante para defensa de su profesión , tal como es el de integrar el órgano directivo que es el único camino para cambiar algo desde adentro.
Ahora retomando a las declaraciones del Dr. Rotman, y quizás producto de una lectura más amplia que él hace de la Res. 304, evidenciaríamos un insalvable error cuando afirma que: “Los Registros Especiales contendrán una división temática según lo estipula el artículo Nº 2 de la Resolución.” Estamos nuevamente frente a un nuevo enigma.
Asimismo el exsecretario del CPCECABA trae a su relato la Res.CD N° 167/07 emitida por ese consejo,de creación de los Registros Especiales y en donde se vuelve a mencionar a la Res. 304, en particular, estableciendo que la misma:
“(….) incluye recomendaciones para el tratamiento de las nuevas carreras; le encomienda a los Consejos Profesionales de informar las solicitudes de matriculación de graduaciones no incluidas en la Ley N° 20.488; un procedimiento de análisis de las currículas y la iniciativa –en tanto lo permitan las legislaciones locales- de la creación, en cada Consejo, de una matrícula que abarque “carreras específicas”.
Este otro razonamiento para nada justifica ni le sirve de base para la habilitación de los registros mencionados, más allá de atemperar el asunto esgrimiendo que la asociación a los mismos tiene carácter voluntario, pero lejos de adherirse en forma gratuita, debemos oblar un canon anual por esa pseudo "matrícula".
Continúa diciendo esta nueva resolución: “Que hace a principios de solidaridad profesional arbitrar medios para proveer al desarrollo intelectual y moral de los graduados en las ramas de las Ciencias Económicas, deberes a los que puede proveer esta Institución en la medida en que ello sea legal y materialmente posible.”
Plantear principios de solidaridad (de adhesión), desarrollo intelectual y moral nos parece un despropósito desde varios puntos de vista, más cuando, pese a que presentan esta iniciativa como un “deber” institucional, se vienen incumpliendo permanentemente lo que para nosotros son y serán meras “expresiones de deseos”. ¿Y por qué lo decimos?… simplemente porque el CPCECABA no le ha brindado a nuestra profesión ningún proyecto en donde la disciplina cuente con un espacio legítimo e idóneo dirigido por colegas, sólo aquel cuenta con una Comisión[2] de Comercio Exterior y Organizaciones regionales presididas por 2 Contadores Públicos (Presidente y Vice) y 1 Lic. en Economía (Consejero Coordinador)[3].
Tampoco nos vemos favorecidos en el dictado de cursos, seminarios o talleres de actualización o capacitación. En su inmensa mayoría, están ofertados especialmente para las 4 profesiones propias, especialmente para los Contadores y con contenidos aptos únicamente para sus incumbencias.
Algo muy importante para agregar y conocer: no podremos firmar ningún documento que pueda ser luego legalizado por aquel consejo, ya que no lo admite, y tampoco trabajar como perito judiciales de parte o consultores técnicos en la justicia en consecuencia, porque nada hace para que nuestra disciplina se incorpore en las listas respectivas de las Cámaras de Apelaciones.
Frente a tales despropósitos nos volvemos a preguntar:
¿Qué nos tienen realmente preparado los consejos profesionales de ciencias económicas que exalten el honor y cumplan con la solidaridad profesional y el desarrollo intelectual y moral de los graduados con títulos "no tradicionales", tal como nos consideran?
Creo que la respuesta se resume en el deseo del Dr. Rotman cuando al final del reportaje le preguntan:
¿El Consejo busca con esta Resolución conformar un público profesional cautivo en el caso de que en un futuro se extiendan los límites del artículo 1º de la Ley Nº 20.488 a otras profesiones relacionadas con la Ciencias Económicas?
“Sin duda, estos Registros Especiales sirven como antecedente ante una eventual apertura de la Ley Nº 20.488 hacia otras profesiones aunque, por el momento, es solo eso: un Registro Especial de profesionales de carreras de las Ciencias Económicas, con proyección hacia una instancia de inclusión superior”.
Mis palabras finales es que sumemos todo el esfuerzo y voluntad necesaria a través de los colegas que interpretan esta lucha, para hacer posible nuestra colegiación con la creación de Consejos Profesionales de Graduados en Comercio Internacional/Exterior propios y no prestados, únicas instituciones que defenderán y jerarquizarán la disciplina, como ya lo está llevando adelante el Consejo de Mendoza (www.cpcimza.org.ar) y esperemos también que los colegas de Tucumán, a través de la ley N° 7848, también logren esos objetivos, al igual Misiones, con su proyecto ya presentado, y otros más que están en cartera y pronto a convertirse en realidad. Mucha suerte para ellos.
Un párrafo especial para los colegas de Río Negro que a través de la sanción de la Ley 4050/05 ya cuentan con la posibilidad de acceder a la colegiación. Observamos con profundo malestar, que el art. 4 de dicha norma dispone que la matrícula estará a cargo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esa provincia. La forma de resolver ese cuestión tan trascendental para la profesión debe de considerarse nula de nulidad absoluta, ya que el legislador omitió tener en cuenta que tanto la regulación del ejercicio profesional, la matriculación y el poder de policía es el propio estado quien se lo delega a los pares de la misma disciplina, cuestión ésta que aquí no se ha respetado y merece una rápida rectificación.
[2] Ver en: www.consejo.org.ar/comisiones/comisiones.html
[3] Ver en: www.consejo.org.ar/comisiones/com_54.htm